REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECAUDACION Y ENTERO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, ESTABLECIDO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, A TRAVÉS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN SU CARÁCTER DE GESTOR, INTERMEDIARIO, PROMOTOR, FACILITADOR O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ANÁLOGA
martes, 8 de octubre de 2024
Fecha de actualización
Usuario creador: Alejandro Carrillo Moreno
Dependencia: Dirección General de Atención al Contribuyente (Sec. Hacienda)
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECAUDACION Y ENTERO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, ESTABLECIDO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, A TRAVÉS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN SU CARÁCTER DE GESTOR, INTERMEDIARIO, PROMOTOR, FACILITADOR O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ANÁLOGA
Estatus: Asignado a la CEMR
Tipo de impacto: No genera impacto, exención de cuestionario AIR
Emergencia: No
Tipo de proyecto: Público
Sectores:
Finanzas públicas
Descripción: Normar los trámites previstos en el artículo 69 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo en relación con el artículo 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, cuando una persona física o moral en su carácter de gestor, intermediaria, promotora o facilitadora, se vea involucrada de cualquier manera en la contratación de los servicios de hospedaje señalados en el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo y únicamente en el caso de que el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje se recaude por medio de dicha persona, ésta deberá enterar el pago del impuesto a las autoridades fiscales.